martes, 4 de diciembre de 2007

La Iglesia Católica presiona para que Verna vete la ley

La Iglesia Católica aumentará hoy su presión sobre el Poder Ejecutivo, exigiendo en una manifestación pública que el gobernador Carlos Verna no promulgue la ley que reglamenta el modo en que se debe actuar en la provincia frente a casos de aborto no punible.A tono con las declaraciones del obispo Fidel Brédice, sacerdotes y fieles de la Iglesia Católica se presentarán hoy en el Centro Cívico y reclamarán un virtual veto del gobernador a la ley que fue aprobada la semana pasada por la Cámara de Diputados de la provincia.Lo único que hizo la ley, tras una iniciativa del socialista Adrián Peppino, fue reglamentar los procedimientos médicos en los casos de abortos no punibles por el Código Penal.El Ejecutivo tiene diez días de plazo para promulgar la ley.Brédice salió a pronunciarse en contra de la norma porque “el aborto es un delito de lesa humanidad en contra de inocentes”, dijo. Durante la sesión en que se aprobó el proyecto un grupo de militantes ultracatólicos se manifestó y entregó un petitorio reclamando que los diputados no traten el tema.El subsecretario de Salud, Rubén Ojuez, dijo durante las discusiones del proyecto: “Es un tema muy controvertido porque se analiza desde el punto de vista social, cultural y religioso, pero desde el Estado debemos garantizar la salud y ese derecho a la gente en el sector público”.La Pampa se convirtió en la primera provincia que reglamenta por ley la forma en que deben actuar los profesionales médicos, evitando presentaciones en la Justicia para habilitar los abortos no punibles, una maniobra que dilataba los tiempos y, en muchos casos, impedía los abortos permitidos por la legislación.La provincia de Buenos Aires fue la primera en definir un protocolo de atención, a comienzos de 2007, a través de una resolución del ministro de Salud, Claudio Mate. La ciudad de Buenos Aires también estableció el procedimiento a seguir por medio de una resolución ministerial, y Rosario tiene una ordenanza. La ley establece que en los casos de aborto no punible que fija el Código Penal (artículo 86, incisos 1 y 2) los servicios de salud del Estado deben garantizar un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos, y la atención médica y psicológica a la mujer pre y postaborto. Las prácticas profesionales referidas en la ley no requieren autorización judicial.Se permite la interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer y en caso de violación a una “mujer idiota o demente”.En el caso del aborto terapéutico, un equipo interdisciplinario formado en el hospital deberá “diagnosticar fehacientemente” el cuadro, la mujer firmará un consentimiento informado y en un plazo máximo de seis días se deberá realizar la intervención. En el otro supuesto, no se requerirá denuncia de la violación o abuso sexual. El consentimiento informado lo deberá dar el representante legal. El plazo máximo para la práctica médica será de seis días de presentado el pedido.Está contemplada la objeción de conciencia para los médicos exclusivamente, pero deberán expresarla en un plazo de 30 días de promulgada la ley y tendrán que renovarla cada dos años. El registro de objetores de conciencia deberá ser de acceso público
el diario