Hoy a la mañana en Conferencia de Prensa convocada por el Municipio, y realizada en el Barrio Plan Federal, se brindaron detalles acerca del futuro relevamiento institucional o censo poblacional.
Brindaron dicha conferencia la Secretaria de Participación Comunitaria y Acción Social, Blanca Soto, y la Secretaria de Coordinación General, Viviana Rodríguez.
“El motivo de la conferencia es explicarles para que se va a hacer el relevamiento institucional, el censo poblacional, que tiene que ver con evaluar como están los barrios de Santa Rosa”, contestó en primer lugar Viviana Rodríguez.
Enseguida explicó que “se va a empezar con este barrio porque es nuevo y por lo tanto faltan instrumentar muchas cosas, éste tiene más necesidades que otros barrios y el censo tiene que ver con acercarse al vecino de una manera diferente, para que el mismo no tenga que ir a pedir una audiencia, para que no tenga que ir a esperar para transmitir sus necesidades. Así, esto apunta a que podamos preguntar que problemas tiene, por ejemplo, puede ser edilicio, de deserción escolar, y otros. Y de esa manera, nosotros los podemos ir elaborando y podemos crear los programas en base a las necesidades y no crearlos en el escritorio, ya que no es lo que el vecino realmente necesita”.
Por su parte, la Lic. Blanca Soto se refirió a la importancia “de saber la composición familiar por ejemplo, cuantos niños de 3 a 5 años habitan en el lugar, pues para poder trabajar el aspecto que fuere con los chicos, lo tengo que hacer visitando casa por casa. Y si no, tener por lo menos el dato primario que es la pirámide poblacional”.
Luego y en respuesta a la inquietud periodística, la Secretaria de Participación Comunitaria y Acción Social dijo que “se va a utilizar un cuestionario para el ordenamiento de los datos, pero eso no quiere decir que también no se pueda establecer una buena relación, un buen diálogo, todo será para poder diseñar, para poder proveer de servicios y recursos y para transparencia de los fondos públicos, y sobre todo para poder hacer políticas para todos”.
A continuación Viviana Rodríguez recalcó que “esto apunta a evaluar los programas de trabajo en base a los datos que se recopilen, reitero, esto tiene que ver con que el vecino no tenga que hacer el peregrinaje de estar golpeando todos los días las puertas para que se les cubran sus necesidades, y además que no sólo sea beneficiado el que golpea porque el que no se anima a golpear nunca tiene beneficios, así, vamos a hacer a la inversa, vamos a conocer la real necesidad para que los beneficiados sean todos los vecinos”.
Finalmente la Secretaria afirmó que “nadie va a ir a invadir la privacidad de nadie, todo va a depender de la charla que se entable con cada vecino, la información será totalmente confidencial y la encuesta que no pueda llevarse a cabo no va a trabar ningún trámite futuro de ningún tipo, el relevamiento sólo tiene que ver con la relación vecino -Municipalidad, y no vamos a hacer nada que perjudique al vecino de ninguna manera”, concluyó.
lunes, 17 de diciembre de 2007
ENTREGARON DIPLOMA A LA FAMILIA DE LILIANA MOLTENI
Los padres de Liliana Edith Molteni recibieron hoy, de parte de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de La Plata, el diploma que la acredita a la misma como Licenciada en Ciencias de la Información.
La pampeana oriunda de la localidad de Trenel, culminó sus estudios en dicho establecimiento educativo en el año 1973 y luego fue desaparecida por la dictadura militar, por lo cual no pudo cumplir su sueño, como tantos otros estudiantes, de recibir su título universitario.
La ceremonia estuvo presidida por el Gobernador de la provincia de La Pampa CPN Oscar Mario Jorge, el ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Dr. Rodolfo Gazia, el secretario de Derechos Humanos Rubén Funes, mientras que por la Universidad Nacional de La Plata estuvieron el decano de la Facultad de Ciencias Sociales Lic. Alejandro Verano y el secretario de Derechos Humanos de la misma Jorge Jaunarena.
En principio, el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia, agradeció por poder cumplir con dicho momento tan emotivo “que hace a la historia nacional y que la tragedia del 24 de marzo del ‘76 no permitió concretar”.
Finalmente recalcó que estos hechos permiten “no olvidar a Liliana”.
A continuación el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales agradeció también poder participar de ese momento. Luego destacó que la Facultad recibe chicos de todo el país, con este tipo de sueños. “Liliana no los pudo concretar, pero si logró trascender en la historia”. También señaló que “muchas generaciones de jóvenes tienen como testimonio este compromiso que hoy intentamos honrar”.
El compromiso y honor de Liliana, quedó simbolizado en el diploma que, de manera muy emotiva y agradecida, recibieron sus padres y todos sus familiares. Ella nunca tramitó su título, lo cual se inició a través de los familiares y la Secretaría de DDHH.
Por su parte el Lic. Verano resaltó que estos hechos deben servir para “reconstruir la memoria, la verdad y la justicia, para que hechos como estos, nunca más sucedan”.
También en referencia a dicha Facultad en particular, señaló que hay alrededor de mil desaparecidos por la dictadura militar, entre alumnos, docentes y no docentes.
Por lo tanto este es uno de los actos de “recuperación y recordación de la memoria de una época muy fuerte para nuestra historia política nacional y dentro de la Universidad de La Plata, con lo cual es una oportunidad muy importante para nosotros poder contribuir con la sociedad”.
También comentó que desde la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, a partir de permanentes seminarios internos, cátedras de información y del componente derechos humanos trabajado desde distintos enfoques disciplinarios, “se intenta mantener viva la memoria, de una época que marcó la trayectoria de esta casa de altos estudios”.
En ese marco, indicó que días atrás se realizó el acto de colación de grados de la promoción 1975, “la cual luego de 32 años recién tuvo tan importante ceremonia de recibimiento de diploma y de recordación de la lucha, sobre todo de los compañeros que ya no estaban presentes”, culminó el licenciado.
EL PODER EJECUTIVO VETÓ LA LEY 2394 SOBRE ABORTOS NO PUNIBLES
A través de un Decreto emitido hoy el Poder Ejecutivo vetó la Ley N° 2394 sobre Abortos no Punibles sancionada recientemente por la Cámara de Diputados.
En los Considerandos se expresa que si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada.
Que las conductas tipificadas por la legislación penal, como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los requisitos qu deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma sancionada.
Que en tal sentido los artículos 1°, 4° y 5° de la norma sancionada, permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren a la salud como el “...bienestar físico, psíquico y social...”, ampliando entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal.
Que de acuerdo al Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, legislar sobre materia de fondo penal, es facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo.
Que esa competencia delegada en el Poder Legislativo Federal, tiene su fundamento en unificar, de manera racional, todas las disposiciones que se dicten sobre la materia, evitando así contradicciones y lagunas en su aplicación.
Que si bien los artículos 5, 75 inciso 12, 116 y 122 de la Constitución Nacional, determinan que las provincias se han reservado la aplicación de la ley común, en este caso Código Penal, esa facultad se refiere e infiere de su atribución jurisdiccional, pudiendo por tanto sólo reglamentar su aplicación, a través de los códigos de forma, mediante los procesos judiciales que estime pertinente, sin modificar la materia de fondo en sí.
Que por otro lado es necesario señalar que la regla de no punibilidad que establece el Código Penal, se da en los supuestos de peligro cierto para la vida o salud de la madre, en las cuales no exista otro remedio, medio o tratamiento distinto que pueda evitarlo, debiendo consecuentemente analizar su aplicación en cada caso particular, sin poder limitar la figura a procedimientos administrativos previamente reglados.
Que igualmente y sin perjuicio de las modificaciones por ampliación que la Ley establece, otras disposiciones de la ley sancionada contradicen las previsiones penales, e incluso a la normativa civil, otorgando plena validéz al consentimiento de la mujer discapacitada.
Que en el mismo sentido se regula un registro de objetores de conciencia, que en su aplicación contradice no sólo los principios que rigen éste concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino además al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Que de acuerdo a lo expuesto y observaciones formuladas, de promulgarse el proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al Estado Provincial ante la posibilidad cierta de planteos de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos conllevarían.
Que la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas, y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia.
Que a fojas 205/209 la Asesoría Letrada de Gobierno, emite opinión entendiendo que la Ley sancionada bajo el número 2394, no se encontraría en condiciones de ser promulgada, observación efectuada en virtud de la Ley Provincial n° 507, debiendo en su caso proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera total, según lo faculta el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.
En los Considerandos se expresa que si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada.
Que las conductas tipificadas por la legislación penal, como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los requisitos qu deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma sancionada.
Que en tal sentido los artículos 1°, 4° y 5° de la norma sancionada, permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren a la salud como el “...bienestar físico, psíquico y social...”, ampliando entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal.
Que de acuerdo al Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, legislar sobre materia de fondo penal, es facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo.
Que esa competencia delegada en el Poder Legislativo Federal, tiene su fundamento en unificar, de manera racional, todas las disposiciones que se dicten sobre la materia, evitando así contradicciones y lagunas en su aplicación.
Que si bien los artículos 5, 75 inciso 12, 116 y 122 de la Constitución Nacional, determinan que las provincias se han reservado la aplicación de la ley común, en este caso Código Penal, esa facultad se refiere e infiere de su atribución jurisdiccional, pudiendo por tanto sólo reglamentar su aplicación, a través de los códigos de forma, mediante los procesos judiciales que estime pertinente, sin modificar la materia de fondo en sí.
Que por otro lado es necesario señalar que la regla de no punibilidad que establece el Código Penal, se da en los supuestos de peligro cierto para la vida o salud de la madre, en las cuales no exista otro remedio, medio o tratamiento distinto que pueda evitarlo, debiendo consecuentemente analizar su aplicación en cada caso particular, sin poder limitar la figura a procedimientos administrativos previamente reglados.
Que igualmente y sin perjuicio de las modificaciones por ampliación que la Ley establece, otras disposiciones de la ley sancionada contradicen las previsiones penales, e incluso a la normativa civil, otorgando plena validéz al consentimiento de la mujer discapacitada.
Que en el mismo sentido se regula un registro de objetores de conciencia, que en su aplicación contradice no sólo los principios que rigen éste concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino además al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Que de acuerdo a lo expuesto y observaciones formuladas, de promulgarse el proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al Estado Provincial ante la posibilidad cierta de planteos de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos conllevarían.
Que la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas, y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia.
Que a fojas 205/209 la Asesoría Letrada de Gobierno, emite opinión entendiendo que la Ley sancionada bajo el número 2394, no se encontraría en condiciones de ser promulgada, observación efectuada en virtud de la Ley Provincial n° 507, debiendo en su caso proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera total, según lo faculta el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.
PAGAN EL VIERNES A EMPLEADOS PÚBLICOS
Contaduría General de la Provincia informó que el próximo viernes 21 estará acreditado en las Cajas de Ahorro respectivas el importe correspondiente a la Liquidación General de Sueldos del mes de diciembre de 2007 y el porcentaje correspondiente del Sueldo Anual Complementario, destinado a los agentes de la Administración Pública Provincial.
Entre Nosotros e Incentivo Docente
El cronograma establece asimismo que el jueves 20 podrán cobrar sus haberes los ex beneficiarios del Plan Entre Nosotros.
El Incentivo Docente en tanto, estará acreditado el viernes 21 de diciembre
Entre Nosotros e Incentivo Docente
El cronograma establece asimismo que el jueves 20 podrán cobrar sus haberes los ex beneficiarios del Plan Entre Nosotros.
El Incentivo Docente en tanto, estará acreditado el viernes 21 de diciembre
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