lunes, 17 de diciembre de 2007

EL PODER EJECUTIVO VETÓ LA LEY 2394 SOBRE ABORTOS NO PUNIBLES

A través de un Decreto emitido hoy el Poder Ejecutivo vetó la Ley N° 2394 sobre Abortos no Punibles sancionada recientemente por la Cámara de Diputados.
En los Considerandos se expresa que si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada.
Que las conductas tipificadas por la legislación penal, como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los requisitos qu deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma sancionada.
Que en tal sentido los artículos 1°, 4° y 5° de la norma sancionada, permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren a la salud como el “...bienestar físico, psíquico y social...”, ampliando entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal.
Que de acuerdo al Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, legislar sobre materia de fondo penal, es facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo.
Que esa competencia delegada en el Poder Legislativo Federal, tiene su fundamento en unificar, de manera racional, todas las disposiciones que se dicten sobre la materia, evitando así contradicciones y lagunas en su aplicación.
Que si bien los artículos 5, 75 inciso 12, 116 y 122 de la Constitución Nacional, determinan que las provincias se han reservado la aplicación de la ley común, en este caso Código Penal, esa facultad se refiere e infiere de su atribución jurisdiccional, pudiendo por tanto sólo reglamentar su aplicación, a través de los códigos de forma, mediante los procesos judiciales que estime pertinente, sin modificar la materia de fondo en sí.
Que por otro lado es necesario señalar que la regla de no punibilidad que establece el Código Penal, se da en los supuestos de peligro cierto para la vida o salud de la madre, en las cuales no exista otro remedio, medio o tratamiento distinto que pueda evitarlo, debiendo consecuentemente analizar su aplicación en cada caso particular, sin poder limitar la figura a procedimientos administrativos previamente reglados.
Que igualmente y sin perjuicio de las modificaciones por ampliación que la Ley establece, otras disposiciones de la ley sancionada contradicen las previsiones penales, e incluso a la normativa civil, otorgando plena validéz al consentimiento de la mujer discapacitada.
Que en el mismo sentido se regula un registro de objetores de conciencia, que en su aplicación contradice no sólo los principios que rigen éste concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino además al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Que de acuerdo a lo expuesto y observaciones formuladas, de promulgarse el proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al Estado Provincial ante la posibilidad cierta de planteos de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos conllevarían.
Que la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas, y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia.
Que a fojas 205/209 la Asesoría Letrada de Gobierno, emite opinión entendiendo que la Ley sancionada bajo el número 2394, no se encontraría en condiciones de ser promulgada, observación efectuada en virtud de la Ley Provincial n° 507, debiendo en su caso proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera total, según lo faculta el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.