La jueza María del Carmen García le allanó el camino al electo intendente de General Acha, Omar ávila, para que el próximo 10 de diciembre pueda asumir en el cargo. Fue a través de un fallo que declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades.García, en el fallo al que tuvo acceso El Diario, concluye que ávila “se encuentra procesado y con una condena que no se encuentra firme, porque conforme a las normas aplicables al caso, a la fecha de la presente goza de la presunción de inocencia, amparada constitucionalmente”.“Resulta evidente que la incompatibilidad prevista por la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento (art. 16 inc. d) y art. 118 primer párrafo), vulnera el principio de inocencia de toda persona hasta tanto no se haya dictado sentencia condenatoria firme en su contra: viciándose así los principios constitucionales”, sostuvo la jueza. El artículo 116 de la Ley 1597 establece que “la función del Intendente o Concejal es incompatible con: .....estar procesado por delito doloso con resolución firme al momento de asumir” y el 118 en su primer párrafo explica que “cuando se impute a Intendente, la Comisión de Delito Doloso, la suspensión en sus funciones procederá automáticamente cuando el juez competente dicte el auto de Procesamiento y éste se encuentre firme”.El fallo hace lugar “a la demanda promovida por Oscar Omar ávila contra la Provincia de La Pampa, declarando la inconstitucionalidad del ART. 116 inc.d) y art. 118, primer párrafo de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomentos”.
Antecedentes
ávila pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 116 y 118 de la Ley 1.597 por ser contraría a artículos Constitución Nacional, del Pacto de San José de Costa Rica, del 2º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Constitución de La Pampa. El electo intendente argumentó que “estas últimas normas citadas consagran el principio de inocencia de toda persona sujeta a proceso penal mientras no se dicte sentencia condenatoria firme, su derecho a trabajar desempeñando tareas lícitas y el principio de igualdad ante la ley; y que en consecuencias la incompatibilidad prevista en la Ley 1.597, entre el desempeño del cargo de Intendente Municipal y estar procesado por delito doloso con resolución firme al momento de asumir, es inconstitucional y violatoria de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos que desempeñen dicho cargo o aspira a ser elegido para el mismo y afectadas las normas citadas”. La jueza María del Carmen García le dio vista a la Provincia. El fiscal de Estado José Vanini y la apoderada del Estado provincial, Marina álvarez, contestaron la demanda, solicitando el rechazo con costas, ofreciendo pruebas y fundando a derecho su petición.La titular del Juzgado Civil 2 de Santa Rosa expresó que “la vía intentada por el actor (acción meramente declarativa), resulta viable en tanto el mismo requiere la declaración de inconstitucionalidad de la norma, ante la inminencia de producirse el supuesto daño, cual es que resultar electo como Intendente Municipal, no puede asumir por la restricción que actualmente contiene la normativa mencionada”.
Presunción
Luego de evaluar y confrontar para establecer si las normas provinciales aludidas, contradicen normas constitucionales, la jueza García dice que la “Ley reputa inocentes a los que no hayan sido declarados culpables por sentencias firme”, rememora el artículo 18 C.N: “Ningún habitante de la Nación, puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior......... es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.Agrega que “toda persona acusada de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, es decir que hasta tanto no recaiga en el proceso una sentencia condenatoria y que la misma se encuentra firme, se presume la inocencia del imputado y que esas normas y pactos internacionales, tienen garantías constitucionales, además de estar garantizadas en la Constitución Nacional y en nuestra provincial, incluyendo también la mención del derecho a votar y ser elegido”. Argumenta que “quien se encuentre imputado/a con auto de procesamiento firme o condena que no se encuentra, tiene derecho a gozar de la garantía constitucional de que se presume inocente hasta tanto se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que la misma adquiera firmeza. Que este derecho fiel a nuestros principios democráticos, republicanos y federales deben ser respetados absolutamente”.La jueza concluye “que el actor se encuentra procesado y con una condena que no se encuentra firme, por que conforme a las normas aplicables al caso, a la fecha de la presente goza de la presunción de inocencia, amparada constitucionalmente”. “Que resulta evidente que la incompatibilidad prevista por la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento (art. 16 inc. d) y art. 118 primer párrafo), vulnera el principio de inocencia de toda persona hasta tanto no se haya dictado sentencia condenatoria firme en su contra: viciándose así los principios constitucionales”, finaliza.
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