La Cámara de Diputados considerará mañana el proyecto por el que se regula el procedimiento a llevar a cabo por los médicos en los establecimientos asistenciales, dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, respecto a la atención de los abortos no punibles, para garantizar la salud integral de las mujeres.
En los casos de aborto no punible enunciados en la presente ley, los servicios de salud deberán garantizar: a) La realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos; y b) La atención médica y psicológica a la mujer pre y post aborto.
Las prácticas profesionales referidas en esta ley no requieren autorización judicial. Interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer. (Entiéndase como salud integral, lo normado en el artículo 2º de la Ley Nº 2079).
El peligro para la vida o salud integral de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser fehacientemente diagnosticado por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud formado a tal fin.
Inmediatamente después de haberse producido dicha comprobación, el/la profesional de la salud tratante está obligado/a a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la Historia Clínica de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la mujer gestante de haber comprendido la información recibida, para lo cual se confeccionará un formulario específico emanado de las autoridades de la Subsecretaría de Salud de la provincia de La Pampa.
Si la mujer gestante decide interrumpir su embarazo, se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de 6 (seis) días. También contempla la interrupción del embarazo en caso de violación a una “mujer idiota o demente”. Sin indica que “Si una mujer afectada por alguna discapacidad mental hubiera quedado embarazada como consecuencia de una violación y ella o su representante legal solicitare la interrupción de la gestación, se debe proceder a realizar dicha práctica médica dentro de los 6 (seis) días de haber sido solicitada, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a. Constancia de embarazo a través de la revisación efectuada por el/la médico/a especialista.
b. Consentimiento informado prestado por la mujer y/o su representante legal, debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación. Solo en el caso de negativa injustificada por parte de la/el representante legal a consentir el acto médico, aconsejado por el equipo de especialistas que intervienen debido al estado de salud de la paciente, se podrá requerir autorización judicial. Dicha autorización judicial deberá tramitarlo él o la Director/a del Hospital en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas.
Los legisladores, que sesionarán mañana jueves, a partir de las 12, tendrán para su tratamiento el proyecto por el cual se indica que el ejecutivo provincial coparticipará entre los municipios, en cuyo ejido se realicen actividades hidrocarburíferas, en virtud de las cuales la Provincia perciba regalías o participación, el cinco por ciento netos del Impuesto al Valor Agregado, de los recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, otorgados por el gobierno nacional y provincial.
Será tratada una iniciativa del ejecutivo provincial que propicia que se apruebe el “Acuerdo marco para trabajadores de la construcción”, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, la provincia de La Pampa y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.
Se considerará el proyecto del ejecutivo provincial por el cual propicia que se autorice al Ente Provincial del Río Colorado, a celebrar un contrato de utilización de agua para riego con la Empresa Zile S.R.L.
Finalmente será considerada otra iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial propicia la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Gobierno de la Provincia de La Pampa.
En los casos de aborto no punible enunciados en la presente ley, los servicios de salud deberán garantizar: a) La realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos; y b) La atención médica y psicológica a la mujer pre y post aborto.
Las prácticas profesionales referidas en esta ley no requieren autorización judicial. Interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer. (Entiéndase como salud integral, lo normado en el artículo 2º de la Ley Nº 2079).
El peligro para la vida o salud integral de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser fehacientemente diagnosticado por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud formado a tal fin.
Inmediatamente después de haberse producido dicha comprobación, el/la profesional de la salud tratante está obligado/a a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la Historia Clínica de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la mujer gestante de haber comprendido la información recibida, para lo cual se confeccionará un formulario específico emanado de las autoridades de la Subsecretaría de Salud de la provincia de La Pampa.
Si la mujer gestante decide interrumpir su embarazo, se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de 6 (seis) días. También contempla la interrupción del embarazo en caso de violación a una “mujer idiota o demente”. Sin indica que “Si una mujer afectada por alguna discapacidad mental hubiera quedado embarazada como consecuencia de una violación y ella o su representante legal solicitare la interrupción de la gestación, se debe proceder a realizar dicha práctica médica dentro de los 6 (seis) días de haber sido solicitada, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a. Constancia de embarazo a través de la revisación efectuada por el/la médico/a especialista.
b. Consentimiento informado prestado por la mujer y/o su representante legal, debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación. Solo en el caso de negativa injustificada por parte de la/el representante legal a consentir el acto médico, aconsejado por el equipo de especialistas que intervienen debido al estado de salud de la paciente, se podrá requerir autorización judicial. Dicha autorización judicial deberá tramitarlo él o la Director/a del Hospital en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas.
Los legisladores, que sesionarán mañana jueves, a partir de las 12, tendrán para su tratamiento el proyecto por el cual se indica que el ejecutivo provincial coparticipará entre los municipios, en cuyo ejido se realicen actividades hidrocarburíferas, en virtud de las cuales la Provincia perciba regalías o participación, el cinco por ciento netos del Impuesto al Valor Agregado, de los recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, otorgados por el gobierno nacional y provincial.
Será tratada una iniciativa del ejecutivo provincial que propicia que se apruebe el “Acuerdo marco para trabajadores de la construcción”, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, la provincia de La Pampa y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.
Se considerará el proyecto del ejecutivo provincial por el cual propicia que se autorice al Ente Provincial del Río Colorado, a celebrar un contrato de utilización de agua para riego con la Empresa Zile S.R.L.
Finalmente será considerada otra iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial propicia la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Gobierno de la Provincia de La Pampa.