Polémica: los legisladores sostienen que la ZF pampeana genera “una situación de abierta controversia respecto a la normativa que se aplica en las restantes zonas francas localizadas en otras provincias del país”. Y destacan que “todas estas amplias ventajas” que tiene la ZFGP “están siendo ampliamente ponderadas por la concesión de la misma, que está a cargo de la firma ’Servicios y Tecnologías Aeroportuaria S.A.’”. Tres diputados nacionales del ARI presentaron un proyecto de ley mediante el cual solicitan la derogación de los beneficios con los que cuenta la Zona Franca con asiento en la ciudad de General Pico. Actualmente la iniciativa está en la Comisión de Economía del Congreso de la Nación.En sus fundamentos, los legisladores firmantes -Adrián Pérez, Leonardo Ariel Gorbacz y Susana Rosa García- sostienen que “por el Decreto de Necesidad y Urgencia 285/99 del 25 de marzo de 1999, que fue posteriormente aprobado por el artículo 86 de la Ley de Presupuesto Nº 25.237, se procedió a otorgar un status especial a la denominada Zona Franca La Pampa, emplazada en General Pico, lo cual generó una situación de abierta controversia respecto a la normativa que se aplica a las restantes zonas francas localizadas en otras provincias del país”.“Así -agregan en la iniciativa- el citado DNU otorga importantes ventajas desde el punto de vista tributario, aduanero y laboral a la ZF de General Pico con relación a las que acceden las restantes zonas francas, que son las que se rigen por la Ley 24.331”.Y enumeran los “principales beneficios que obtienen las empresas que se localizan en esta zona franca: la totalidad de los productos que se produzcan en la Zona Franca La Pampa pueden destinarse al resto del Territorio Aduanero General. Artículo 1º del DNU 285/99; la extracción de mercaderías desde la ZF La Pampa a terceros países goza de los estímulos a las exportaciones de la Ley 22.415, es decir que asimila el tratamiento aduanero al que reciben las exportaciones de productos fabricados en el territorio aduanero argentino, cuando en esta zona franca se recibe un tratamiento fiscal más favorable que en el resto del país. Artículo 3º; a las contribuciones patronales de seguridad social se aplica de manera indefinida un porcentaje de reducción del 100%. Artículo 5º; los beneficios impositivos, aduaneros y laborales que por el DNU 285/99 se aplican a la ZF de La Pampa, están expresamente vedados por la ley general de zonas francas para su aplicación en los restantes emplazamientos del país”“Así -continúan los legisladores del ARI- el artículo 6º de la Ley 24.331 establece que las actividades que se desarrollan en el ámbito de las zonas francas tendrán como único objetivo su exportación a terceros países y el artículo 31 define expresamente que ’la extracción de mercaderías de las zonas francas a terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución a las exportaciones del territorio aduanero general...’”.Además, Pérez, Gorbacz y García destacan que “todas estas amplias ventajas que tiene la ZF de La Pampa y que la ponen en una situación de claro privilegio están siendo ampliamente ponderadas por la concesión de la misma, que está a cargo de la firma ’Servicios y Tecnologías Aeroportuaria S.A.’, una empresa del grupo Aeropuertos Argentina 2000, ya que en la publicidad que se realiza de esta ZF se menciona, entre otros aspectos, los siguientes: ’este polo de producción cuenta con una legislación exclusiva para la instalación de diversos tipos de industrias, que le permite aprovechar beneficios impositivos y fiscales sustentados en un marco normativo que, a diferencia de otras zonas francas del país, posibilita la implementación de procesos productivos destinados al mercado interno y externo...’”.Asimismo, los diputados aclaran que “se destaca que ’las empresas que operan dentro de la ZFGP han mejorado su rentabilidad en un promedio superior a 25% en comparación con la realización de las mismas operaciones en cualquier otra parte del territorio nacional...”.
El Diario