lunes, 5 de noviembre de 2007

La Ley de Municipalidades habilitaría a Ávila para asumir

Legal: legalmente, el pejotista estaría en condiciones de asumir el cargo de intendente para el que fue electo en las últimas elecciones. Sólo podría quedar inhabilitado si se confirma una condena por “malversación de fondos”, que se encuentra apelada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, en un inciso de la Ley se establece que “la función de intendente o concejal es incompatible con: estar procesado por delito doloso con resolución en firme al momento de asumir”. General Acha (AM) - En virtud de la polémica generada sobre si el electo intendente Omar Ávila está o no en condiciones de asumir el cargo para el que fue electo, este diario consultó la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.Allí surgiría que la Ley habilitaría al electo jefe comunal a asumir su cargo, pese a que tiene una condena judicial en su contra, que fue apelada por su abogado defensor. A continuación se publican algunos fragmentos de los artículos más salientes de la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento.“Incompatibilidades”El inciso “F” del artículo 15, establece las “inhabilidades” para ocupar un cargo público. Allí se sostiene que “no podrán ser miembros electivos de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los condenados penalmente por delitos dolosos mientras dure la condena impuesta”. Mientras que en el inciso “D” del artículo 16, se habla de las “incompatibilidades”. “La función de intendente o concejal es incompatible con: estar procesado por delito doloso con resolución en firme al momento de asumir”.“Asunción” En el artículo 20 se dictamina que “por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el intendente electo o ya en funciones, no tomará posesión de su cargo o lo abandonará por enfermedad, muerte, separación o licencia, lo reemplazará en forma interina o definitiva, el viceintendente”.La conformación del Concejo Deliberante, está contemplada en el artículo 25, que prevee que “después de cada elección y en la fecha fijada por el Tribunal Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los concejales electos diplomados por él y procederán a establecer si reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Provincial esta Ley Orgánica. En la misma oportunidad se resolverá sobre la validez del Diploma del Intendente. Estas sesiones serán presididas por el concejal electo de mayor edad y actuará al efecto como secretario el concejal electo de menor edad”.“Facultades”El artículo 30, otorga “facultades disciplinarias” al Concejo Deliberante. “En las sesiones preparatorias, si un tercio del cuerpo lo solicita, éste tendrá las facultades disciplinarias y de compulsión establecidas en esta Ley”. “La presencia de la mayoría absoluta de los concejales del Concejo Deliberante a constituirse, formará quórum para deliberar y las decisiones se adoptarán por simple mayoría”.Para finalizar, vale recordar que “el Partido Justicialista (al que pertenece Ávila), tiene electos cuatro concejales (tres de Convergencia y uno de la Línea Plural), mientras que la oposición posee cuatro (dos por el Frente por el Cambio, uno del FREPAM y uno por la Unión Vecinal Achense).
el diario