Es altísima la deserción de autoridades de mesa para las elecciones generales del domingo 28. Como en los últimos años, los funcionarios de la Justicia Electoral están sufriendo el desinterés de los vecinos para cumplir con las obligaciones cívicas.En Santa Rosa, el 30 por ciento de las autoridades de mesa masculinas ha desertado, según datos ofrecidos ayer a este diario por el Tribunal Electoral Federal. Y se registra un 20 por ciento de vacantes en las mesas femeninas.En General Pico, tanto en las mesas masculinas y femeninas la deserción alcanza el 30 por ciento. Y en el resto de las localidades, la deserción se encuentra en un 13 por ciento.Las autoridades de la Justicia Electoral están tratando de cubrir los lugares que han quedado vacantes. Pero en caso de que no puedan, los policías presentes en las escuelas están facultados para designar como autoridades a las primeras personas que vayan a sufragar el domingo.Las autoridades de mesa percibirán 60 pesos por trabajar el domingo. Pero parece no ser incentivo suficiente.Las notificaciones de designación se han cursado por correo o por intermedio de servicios especiales de comunicación, a cargo de organismos de seguridad nacionales o provinciales. Pero ya muchos han argumentado problemas de salud para no tener que trabajar el domingo.¿Qué razones autorizan a no desempeñar el cargo de autoridad de mesa y cómo se formula el pedido de justificación? Según la legislación, es admitido excusarse de ejercer esa función únicamente por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas sobrevinientes –es decir ocurridas con posterioridad–, las que serán objeto de consideración especial por la Junta Electoral. Para justificar una enfermedad, un médico de un hospital público debe extender un certificado. En ausencia de esos profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar su exactitud por facultativos especiales. Si se comprueba una falsedad se inicia una causa penal.Hay otras excepciones. Los votantes mayores de 70 años que hayan sido designados como autoridades de mesa podrán excusarse justificando únicamente su edad.También es causal de excepción el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato. Esta condición se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.¿Cómo se sanciona la no concurrencia o abandono injustificado de las funciones de autoridad de mesa? Según la legislación, se pena con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
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