lunes, 22 de octubre de 2007

Volvió la indexación a los contratos de alquileres

Como las brujas, la indexación en los contratos de alquiler no existe, pero cada vez son más los inquilinos que descubren que algo hay. La aceleración de la suba del costo de vida hizo que cada vez más propietarios impulsen algún sistema de actualización de los alquileres para protegerse de los efectos de la inflación. Valerie Martin es una de las víctimas de esta situación. Hace un par de meses inició la búsqueda de un departamento para alquilar, y lo que consideraba como un trámite relativamente fácil y rápido se convirtió en una misión casi imposible. "Estuve un mes y medio buscando, porque en todos los departamentos que me interesaban me pedían algún tipo de cláusula indexatoria, y yo quería cerrar con un valor fijo", explica Valerie, que finalmente alquiló en Recoleta, con un contrato escalonado. La modalidad del alquiler escalonado incluye una cláusula por la cual el propietario y el inquilino pactan de antemano un aumento predeterminado del monto a pagar. Por ejemplo, acuerdan para el primer año un alquiler mensual de $ 1000, que a partir del mes 13 se eleva a $ 1200, con lo cual en el contrato figura un monto para los dos años de duración del convenio de $ 26.400 (es decir, $ 12.000 correspondientes a los primeros 12 meses, y $ 14.400 por los segundos). "Lo que hizo el mercado fue incorporar de facto una estrategia para actualizar el valor de los alquileres y, por lo general, lo que se pacta es un aumento de entre 15 y 20% para el segundo año", explica José Rozados, director de la consultora Reporte Inmobiliario. Las inmobiliarias sostienen que este mecanismo es legal y no cae dentro de las prohibiciones fijadas por la ley de emergencia económica, que determina que "en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa". "La indexación de los alquileres está totalmente prohibida, pero los escalonados son diferentes, porque se fija una suma en forma anticipada y lo único que varía es la forma en que se reparte ese monto en las cuotas, lo que es completamente legal", explica Carlos Sotelo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Esta visión, que tiene la mayoría de las inmobiliarias, sin embargo, no es compartida por el Gobierno, y el propio secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, se encargó repetidas veces en los últimos meses de recordar que los alquileres escalonados están prohibidos por ley, ya que constituyen una forma velada de indexación. Problema generalizado Si los sistemas escalonados generan controversias acerca de su legalidad, en otros casos no hay margen para las dudas, como sucede con los alquileres indexados por inflación. La indexación puede hacerse tomando como parámetro el índice oficial de inflación que mide todos los meses el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) u otro indicador privado, como un promedio de los valores que están cobrando las inmobiliarias por departamentos de características similares en el mismo barrio. "La indexación de los contratos de alquileres es un problema totalmente generalizado, en el que los inquilinos están indefensos frente a la capacidad de presión de los propietarios, que en la mayoría de los casos terminan imponiendo sus condiciones ante el temor que tiene alguien que alquila a quedarse en la calle", explicó Radamés Marini, de la Unión Argentina de Inquilinos. Alternativas Otra de las alternativas que tienen los propietarios para evitar quedar desfasados frente a la inflación es la inclusión en los contratos de una cláusula de renegociación voluntaria. "En nuestro caso, los alquileres se vienen renegociando tomando como base de referencia la inflación real, que ronda entre 15 y 18% anual. Y lo que estamos incluyendo en los nuevos contratos es una cláusula de renegociación voluntaria al término del primer año, en la que intervienen las tres partes: el propietario, el inquilino y la inmobiliaria", explica Jorge Toselli, presidente de la inmobiliaria JT, El empresario sostiene que en la mayoría de los casos las partes llegan a un acuerdo y que el argumento que termina de convencer a los inquilinos de la necesidad de aceptar un aumento es saber que si no reconocen una suba en su alquiler muy difícilmente el propietario acceda a renovar el contrato al cabo de los dos años que dura el convenio.
la nación