martes, 2 de octubre de 2007

Confirman fallo contra Agüero y Araniz

La sala B del Superior Tribunal de Justicia, conformada por los ministros Rosa Elvira Vázquez y Víctor Luis Menéndez, confirmó ayer en un todo la sentencia de la Cámara en lo Criminal 1 condenado al ex vicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Hugo Nelson Agüero, y al ex gerente general, Luis Edgardo Araniz, a 3 años y 3 meses y a 3 años y 6 meses de prisión efectiva, respectivamente, como autores del delito de enriquecimiento ilícito durante su paso por la función pública.“Este tribunal comparte en su totalidad las consideraciones del sentenciante (...) En definitiva, corresponde desestimar la totalidad de los agravios de los recursos de casación”, dijeron Vázquez y Menéndez en el fallo de 98 páginas, cuya parte resolutiva se les leyó en el S.T.J. a los defensores de los dos imputados, Andrés Olié, Cecilia Martini y Carlos Amado. Por ahora ninguno de los dos volverá a la cárcel –estuvieron detenidos 15 meses por la megacausa del IPAV– pues la resolución no está firme y puede ser recurrida ante la Corte Suprema.El fallo –que efectuó una revisión amplia de la sentencia, de acuerdo a la nueva jurisprudencia de la Corte– también ratificó la inhabilitación absoluta perpetua para que ejercer cargos públicos y la aplicación de multas por 330.000 y 400.000 pesos a Agüero y Araniz, respectivamente, por considerar que los enriquecimientos fueron por esos montos. En el juicio se demostró que los incrementos patrimoniales fueron de 339.063,03 y 424.086,02 pesos. Araniz fue condenado además por omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, por no incluir los bienes de su esposa, un automotor y mejoras en inmuebles. Ambos se alejaron del IPAV en diciembre de 2003, con la finalización del mandato del gobernador Rubén Marín.La causa se inició el 16 de abril de 2002 por una denuncia de los diputados del radicalismo, basada en una serie de artículos de LA ARENA. La Cámara 1, en la sentencia del 18 de agosto de 2006, afirmó que los imputados “se aprovecharon de la libertad y confianza depositada para obrar defraudando la confianza pública” y que “aumentaron sus patrimonios notablemente con inmuebles, vehículos y viajes; acompañados de gastos que se trasuntaron en las tarjetas de créditos”.En la megacausa los dos ex hombres fuertes del IPAV irán a juicio por asociación ilícita, sustracción de caudales públicos y pago de coimas. Allí se investiga un presunto desvió de fondos en beneficio de ellos y de terceras personas.Peritajes.La resolución de Vázquez y Menéndez era muy esperada. La sala estuvo 13 meses para resolver las casaciones y esa demora llevó a que otro ministro, Julio Pelizzari, criticara a ambos públicamente.Los cuestionamientos de las defensas apuntaron especialmente a las pericias oficiales del contador José Luis Medrano y del martillero Pedro Arpigiani, pruebas clave para que la Cámara 1 dictara las condenas. Los abogados también insistieron con impugnaciones que habían planteado en etapas anteriores. Por eso la sala B les respondió que, en muchos casos, los tiempos para esos planteos estaban vencidos porque debieron formulares en la instrucción o en el juicio y les endilgó que, en otros casos, dejaron vencer los tiempos.Los ministros fueron bastante duros con los defensores. A Olié y Martini llegaron a decirles que “pareciera que intentaran desorientar a este cuerpo, con una permanente confusión” entre el requerimiento que exige el Código Penal para el enriquecimiento y el requerimiento del fiscal penal para promover la acción penal. El artículo 268 (2) del C.P. señala que un funcionario será reprimido con entre dos y seis años de prisión cuando “al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimularlo”.A Amado le cayeron aún con más fuerza al achacarle que “trasladó al tribunal el resultado de la inadvertencia de su parte, que frustró la posibilidad de que su asistido ejerciera derechos reconocidos legalmente”, en alusión a que no ofreció un perito de parte durante la instrucción. Y le dijeron que “una sumatoria de errores no permitió a su asistido ejercer el control de la prueba”.Nulidades.Agüero solicitó la nulidad de la sentencia de la Cámara 1 por los siguientes motivos:1) Falta de fundamentación: “Los agravios fueron meramente enunciados; al omitir su desarrollo carecen de argumentación”.2) Falta de enunciación de los hechos. “Un planteo totalmente inmotivado e inconducente (…) porque ante la imposibilidad de demostrar que entre 1983 y 1991 existieron movimientos apreciables en el patrimonio, (la Cámara 1) no condenó a Agüero por ese período”, sino por el incremento patrimonial entre 1991 y 2003.3) Nulidad de la indagatoria. “Carece de sustento porque el acto estuvo revestido de los derechos y garantías constitucionales”. El STJ agregó que Agüero aceptó responder preguntas y ratificó declaraciones anteriores pudiendo no hacerlo.4) Rechazo a unificar el enriquecimiento con la megacausa. “Esta investigación es totalmente independiente de aquella otra que puede orientarse a dilucidar el origen de los bienes con los que se enriqueció el funcionario”.Impugnaciones.Otros ítems cuestionados por Agüero:– Impugnación de la pericia contable de Medrano: “La actuación del impugnante no fue diligente en la parte instructoria, pues no procuró la realización de otras medidas”. El STJ dijo que “las valoraciones (de la Cámara 1 sobre los peritajes) resultan incuestionables” y que “no se advierte ilogicidad en su análisis”. Recordó que la Cámara 1 sobre el perito de parte (Jorge Rosales) concluyó que “su dictamen debe considerárselo con las limitaciones apuntadas”, dada su amistad con el imputado. En cambio enfatizó que Medrano, durante cinco horas, respondió preguntas de las defensas en el juicio “con absoluta razonabilidad y, basado en los principios de la ciencia contable, clarificó cada uno de los interrogantes”.– Un crédito de 20.000 pesos que no fue tenido en cuenta por Medrano: “Si fue computado o no, en nada modifica la decisión del tribunal, pues frente al monto fehacientemente comprobado de incremento ilícito, la suma en cuestión incide mínimamente como para no tener comprobado el tipo legal”.– Errónea tasación de las mejoras a los inmuebles por parte de Arpigiani: “Al apelar el procesamiento, no impugnaron el contenido del dictamen del perito tasador dentro de los plazos legales, ni ofrecieron pericia de parte, por lo que la pericia fue consentida”.Otros puntos,Sobre las cuestiones procesales, Agüero expresó que el fiscal de primera instancia, Jorge Amado, atentó contra la defensa en juicio y el debido proceso porque no fue “claro, preciso, circunstanciado ni específico” al requerirle que justificara su incremento patrimonial. El STJ indicó que, más allá de otras cuestiones, “el ejercicio de la función pública “ obliga al funcionario a “garantizar la transparencia de su situación patrimonial”.Olié y Martini alegaron, además, violación del principio de inocencia, inconstitucionalidad del artículo 268 (2) y que se incluyeran un departamento y un auto de sus hijos Mariano y Armando en el patrimonio de Agüero (“la sentencia no señala que utilizó dolosamente a sus hijos para ocultar la propiedad de algunos bienes, pero indefectiblemente, por la pericia, las adquisiciones fueron solventadas por el imputado”, remarcó el STJ).“La inmediación le permitió a los magistrados hacer prevalecer unos dichos sobre otros y ese razonamiento no merece reproches”, acotaron Vázquez y Menéndez para avalar que la Cámara 1 le diera preeminencia a los peritajes oficiales y no a los de parte.Con relación a que el enriquecimiento no fue apreciable, el STJ especificó que ese término “ha sido interpretado como algo desproporcionado, sin correspondencia entre lo que se tenía, lo que se tiene y lo que el sujeto razonablemente no pudo tener, pero a pesar de ello tiene”.Ex gerente.El abogado Amado, en representación de Araniz, planteó “la nulidad absoluta de los requerimientos fiscales y de la instrucción penal” porque un proceso no puede basarse en requerimientos nulos. EL STJ dijo que el recurrente “se refirió a etapas precluidas y planteó nulidades que carecen de sustentos adecuados”.El abogado sostuvo que el ex gerente general no cometió ningún delito, que se violaron artículos de las constituciones nacional y provincial, del C.P. y del Código Procesal Penal (“no brindó explicaciones, ni demostró la afectación en el caso concreto”) y que al requerírselo a que justifique su patrimonio no le exhibieron las pruebas en su contra (“en el acta consta que le informaron las pruebas”).La casación también giró en torno a otros puntos:– Falta de pruebas del enriquecimiento: “Los motivos expresados por Medrano para no evaluar la documentación (de los peritos de parte) no aparecen como ilógicos, pues la documentación existente en poder del estudio contable que llevaba el movimiento de los bienes patrimoniales de Araniz, puede ser considerada un respaldo no totalmente certero de la real situación que debía traslucir la pericia oficial”.– Nulo valor probatorio de la pericia de Arpigiani. “La pericia ni siquiera fue impugnada cuando se incorporó como prueba del debate, por lo tanto fue avalada”. – Errores de cómputo y cálculo en valuaciones de inmuebles, ingresos y egresos. “Todas las objeciones fueron omitidas en el momento oportuno, durante la etapa instructoria”.Sobre las pericias, Amado adujo que le corresponde al Estado probar el enriquecimiento. Le contestaron, entre otras cosas, que para ellos tuvo “especial significación” que la Cámara 1 dijera que Medrano “mantuvo con convicción su informe” durante el juicio.También le enrostraron al defensor que dejara pasar tiempos procesales, que en la apelación al procesamiento de Araniz “no atacó las pericias oficiales” y que, en cambio, pretendió adherirse al recurso del coimputado, “lo que fue rechazado por no corresponder”. Incluso luego propuso peritos que no estaban inscriptos. “Por esta sumatoria de errores no permitió a su asistido ejercer el control de la prueba”, concluyó el STJ.
la arena