lunes, 24 de septiembre de 2007

Renuncia, ¿Qué renuncia?

Varios asociados a la Cooperativa Popular de Electricidad recibimos con sorpresa, aunque debo admitirlo también con alivio, la noticia, todavía no confirmada, de la renuncia del abogado Omar Gerbruers a su condición de empleado letrado de la CPE.
Seguimos leyendo la nota y nos enteramos, con luces amarillas encendidas, que en realidad no dejará de ser el letrado de nuestra querida entidad solidaria, lo que sí hará es dejar de percibir su sueldo como tal.
¿Cuál es la diferencia? Se preguntó una desprevenida señora, mientras hacía la cola para pagar la factura de la luz.
Con una sonrisa socarrona le contestó un señor algo más informado: "La diferencia estará en que dejará de cobrar el sueldo para perder juicios, que igualmente cobraba en la regulaciòn de honorarios que dictaba el juez, pero que le causaron millonarias pérdidas a la CPE en los últimos 10 o 12 años. Seguirá siendo el boga de la cooperativa, pero desde su estudio. Aparentemente algunos juicios tuvieron mucha trascendencia mediática y quiere aprovechar la volada".
En definitiva seguirá cobrando los honorarios, por perder juicios de la cooperativa, que dictaminen los jueces, pero no le seguiremos abonando el sueldo que además recibía mensualmente de la CPE.
Parece que tendremos que seguir esperando, por un tiempo más, la renuncia de quien seguramente le provocó la mayor erogación en la historia de la CPE, solamente por "perder el juicio".
Para despedirnos, una colaboración de un abogado memorioso:
"A página 12 de la edición del viernes 13 de enero de 2006 del diario LA ARENA, y bajo el título
"Reglamento de la CPE prohíbe votar a deudores", tuvimos ocasión de leer las apreciaciones del
colega y asesor de la Cooperativa Popular de Electricidad, Dr. Omar Gebruers, quien preguntado en torno
a la posibilidad de emisión del voto por parte de los asociados morosos de la entidad solidaria que aquél
auxilia, y respecto de quien en muchos casos oficia de vocero, ante el interrogante de un cronista "¿Y
está bien que solo voten los que tienen sus pagos al día?", respondió: "En lo personal, creo que
está bien, porque de lo contrario se estaría permitiendo el acceso a los órganos de conducción de
la cooperativa de gente que no tiene un cumplimiento normal de sus obligaciones. Con que
autoridad moral puede un asociado deudor exigir después el pago a término de los demás socios.
Es un tema de incompatibilidad moral, además hablamos de entidades solidarias que funcionan
por el pago que relizan todos los socios.-" (sic.).-
A su turno, las oportunas palabras del mismo profesional, pero refiriéndose a los deudores morosos de la
matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, respecto del que
aquel también forma parte, fueron las siguientes: "Toma la palabra el Dr. Omar Gebruers diciendo que
asombra la falta de participación y disminución de la recaudación de cuotas anuales, entendiendo
que ello obedece al espíritu antidemocrático del Dto. Ley 3/62 que impide la participación a los
deudores de matrícula; que si bien entiende que para la modificación del decreto, se depende del
Poder Legislativo no es menos que cuando el Consejo Directivo se esmera en aplicar a rajatabla
la obligación de pago para la "votación" y participación en las Asambleas, ello hace que conspire
seriamente contra la participación. Pone como ejemplo que sucedería si para poder votar al
Intendente de Santa Rosa, deberíamos cumplir con los impuestos o en el mismo sentido, si para
poder elegir al Gobernador de la Provincia deberíamos estar también al día con los impuestos. En
fin todo ello conspira contra la participación a lo que habría que sumarle la circunstancia que si no
se vota se es pasible de multa. Sigue diciendo que ello es antidemocrático,..... Todo esto lo
expresa dice el Dr. Gebruers, en su condición de moroso........" (Extracto del Acta nº 484, de la
Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, del día
26/04/1996)".-


Por: Funes, el memorioso